Competencia. Corresponde a la Unidad Nacional de Tierras Rurales adelantar los procedimientos administrativos de reversión de las tierras baldías tituladas, al dominio de la Nación, cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos
Cuando el adjudicatario particular o la entidad de derecho público infrinja las normas vigentes sobre conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, previo concepto de la autoridad ambiental competente.
Cuando el particular incumpla las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.
Cuando la entidad de derecho público no destine el terreno baldío adjudicado a la construcción de obras de infraestructura cuyo objeto sea la instalación o dotación de servicios públicos, o el desarrollo de la actividad declarada por la ley como de utilidad pública e interés social, o si una y otra no empezaren a ejecutarse dentro del término señalado para ello.