Micelio

Artículo 30

Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia. Corresponde a la Unidad Nacional de Tierras Rurales adelantar los procedimientos administrativos de reversión de las tierras baldías tituladas, al dominio de la Nación, cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos

1.

Cuando el adjudicatario particular o la entidad de derecho público infrinja las normas vigentes sobre conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, previo concepto de la autoridad ambiental competente.

2.

Cuando el particular incumpla las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.

3.

Cuando la entidad de derecho público no destine el terreno baldío adjudicado a la construcción de obras de infraestructura cuyo objeto sea la instalación o dotación de servicios públicos, o el desarrollo de la actividad declarada por la ley como de utilidad pública e interés social, o si una y otra no empezaren a ejecutarse dentro del término señalado para ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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