Micelio

Artículo 2

Ley 106 de 1946 · Por la cual se crea el Instituto de Fomento Forestal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la organización del Instituto, el Gobierno y la Junta Directiva tendrán en cuenta los lineamientos generales consignados en los proyectos que sobre el particular fueron objeto de las deliberaciones del Primer Congreso Forestal de Colombia, reunido en Bogotá el 12 de octubre de 1945.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1946