Cuando un juicio ha estado paralizado o en suspenso por más de seis meses, la primera resolución que se dicte en él debe notificarse personalmente a todoslos litigantes que se hallen en el lugar del juicio; pero si pasados tres días no han sido halladas las partes o algunas de ellas, se notifica por medio de edicto que dura fijado quince días en la Secretaría del Juzgado y se publica una vez en un periódico del lugar, o en el oficial del Departamento, Intendencia o Comisaría, y en último caso en el Diario Oficial.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 322
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.