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Artículo 1

Están Obligadas A Prestar El Servicio Público De Transporte, En Los Días De Elecciones, Durante Las Horas De Votación, Todas Las Empresas Que Tengan Rutas Y Frecuencias U Horarios Autorizados En Áreas Urbanas, Veredales E Intermunicipales

Decreto 230 de 1992 · por el cual se dictan medidas para garantizar el servicio de transporte durante los días de elecciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Están obligadas a prestar el servicio público de transporte, en los días de elecciones, durante las horas de votación, todas las empresas que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en áreas urbanas, veredales e intermunicipales. Las empresas sólo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.

Parágrafo

Para el efectivo cumplimiento de esta obligación las empresas de transporte urbano veredal' e intermunicipal dedicarán a la atención del servicio a que se refiere el inciso anterior, no menos del 70% de su parque automotor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 230 de 1992