º. Suspenderse el reparo de nuevos procesos al Juzgado 1o. Superior en forma transitoria y hasta cuando el Ministerio de Justicia o el Juez del conocimiento lo consideren necesario, por razón de la investigación a que se refiere el artículo anterior.
Decreto 1427 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Suspenderse El Reparo De Nuevos Procesos Al Juzgado 1o
Decreto 1427 de 1950 · Por el cual se amplía una jurisdicción y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.