º . En las construcciones, estudios, instalaciones, interventorías, asesorías y demás trabajos relacionados con los profesionales a que se refiere la presente Ley, la participación de los profesionales extranjeros no podrá ser superior a un 20% en número ni en el valor de la nómina de su personal de Ingeniería y Arquitectura.
Cuando, previa autorización del Ministerio de Trabajo y por tratarse de personal estrictamente, técnico e indispensable, fuere necesaria una mayor participación de profesionales extranjeros, el patrono o la firma, empresa o entidad que haga sus veces, dispondrá de un año, contado a partir de la fecha de la iniciación de los trabajos, para dar adecuada capacitación al personal nacional fuere menester con el fin de reemplazar a los extranjeros, hasta completar el mínimo de ochenta por ciento (80%) de colombianos y el ochenta por ciento (80%) de la nómina.