Micelio

Artículo 8

Ley 64 de 1978 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En las construcciones, estudios, instalaciones, interventorías, asesorías y demás trabajos relacionados con los profesionales a que se refiere la presente Ley, la participación de los profesionales extranjeros no podrá ser superior a un 20% en número ni en el valor de la nómina de su personal de Ingeniería y Arquitectura.

Parágrafo

Cuando, previa autorización del Ministerio de Trabajo y por tratarse de personal estrictamente, técnico e indispensable, fuere necesaria una mayor participación de profesionales extranjeros, el patrono o la firma, empresa o entidad que haga sus veces, dispondrá de un año, contado a partir de la fecha de la iniciación de los trabajos, para dar adecuada capacitación al personal nacional fuere menester con el fin de reemplazar a los extranjeros, hasta completar el mínimo de ochenta por ciento (80%) de colombianos y el ochenta por ciento (80%) de la nómina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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