El año escolar para la educación primaria constará de ciento noventa y ocho (198) días hábiles, incluidos los sábados, equivalentes a un total de mil ochenta
(1.080) horas efectivas de trabajo docente.
primero. Modificase el artículo 18 del Decreto número 45 de 1962 y establécese para la educación primara el siguiente calendario escolar:
Sector Centro-Oriental
Primer período. Desde el primer lunes de febrero hasta el sábado siguiente al tercer martes de junio, con un total de cien (100) días hábiles. En este período habrá diez (19) días de vacaciones, contados desde el sábado anterior al Domingo de Ramos hasta el lunes de Pascua inclusive.
Vacaciones intermedias. Diez y seis (16) días, incluidos los días feriados a partir del sábado siguiente al tercer martes de junio.
Segundo período. Desde el lunes siguiente al último día de vacaciones intermedias, hasta el segundo lunes de noviembre con un total de noventa y ocho (98) días hábiles.
Exámenes finales. Del segundo lunes de noviembre en adelante, durante un lapso no menor de ocho (8) días.
Sector Sur-Occidental
Primer periodo. Desde el último lunes de septiembre hasta el tercer sábado de diciembre, con un total de sesenta y cinco (65) días hábiles.
Vacaciones intermedias. Veintitrés días (23) contados desde el tercer sábado de diciembre hasta el domingo inmediatamente posterior al primer martes de enero.
Segundo período. Desde el lunes siguiente al último día de vacaciones intermedias hasta el segundo lunes de julio, con ciento treinta y tres (133) días hábiles. En este período habrá diez (10) días de vacaciones, contados desde el sábado anterior al Domingo de Ramos hasta el lunes de Pascua, inclusive.
Exámenes finales. Del segundo lunes de julio en adelante, durante un lapso no menor de ocho días.
segundo. Es entendido que el período de exámenes forma parte de las labores escolares e implica la asistencia habitual de los alumnos al plantel.
Artículo tercero. Cuando, por circunstancias de cualquier naturaleza, al cumplirse el último período no se hayan completado los 198 días de trabajo docente, o no se hayan desarrollado plenamente los programas de estudio, se prolongará el año escolar todo el tiempo necesario para las compensaciones correspondientes.
cuarto. Los Secretarios Seccionales de Educación, podrán hacer modificaciones en el calendario escolar, de acuerdo con las necesidades regionales, sin disminuir el total anual de días y horas de trabajo docente, previa consulta con el Ministerio de Educación.