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Artículo 4

Decreto 1710 de 1963 · por el cual se adopta el Plan de Estudios de la Educación Primaria Colombiana y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El año escolar para la educación primaria constará de ciento noventa y ocho (198) días hábiles, incluidos los sábados, equivalentes a un total de mil ochenta

(1.080) horas efectivas de trabajo docente.

Parágrafo

primero. Modificase el artículo 18 del Decreto número 45 de 1962 y establécese para la educación primara el siguiente calendario escolar:

Sector Centro-Oriental

Primer período. Desde el primer lunes de febrero hasta el sábado siguiente al tercer martes de junio, con un total de cien (100) días hábiles. En este período habrá diez (19) días de vacaciones, contados desde el sábado anterior al Domingo de Ramos hasta el lunes de Pascua inclusive.

Vacaciones intermedias. Diez y seis (16) días, incluidos los días feriados a partir del sábado siguiente al tercer martes de junio.

Segundo período. Desde el lunes siguiente al último día de vacaciones intermedias, hasta el segundo lunes de noviembre con un total de noventa y ocho (98) días hábiles.

Exámenes finales. Del segundo lunes de noviembre en adelante, durante un lapso no menor de ocho (8) días.

Sector Sur-Occidental

Primer periodo. Desde el último lunes de septiembre hasta el tercer sábado de diciembre, con un total de sesenta y cinco (65) días hábiles.

Vacaciones intermedias. Veintitrés días (23) contados desde el tercer sábado de diciembre hasta el domingo inmediatamente posterior al primer martes de enero.

Segundo período. Desde el lunes siguiente al último día de vacaciones intermedias hasta el segundo lunes de julio, con ciento treinta y tres (133) días hábiles. En este período habrá diez (10) días de vacaciones, contados desde el sábado anterior al Domingo de Ramos hasta el lunes de Pascua, inclusive.

Exámenes finales. Del segundo lunes de julio en adelante, durante un lapso no menor de ocho días.

Parágrafo

segundo. Es entendido que el período de exámenes forma parte de las labores escolares e implica la asistencia habitual de los alumnos al plantel.

Artículo tercero. Cuando, por circunstancias de cualquier naturaleza, al cumplirse el último período no se hayan completado los 198 días de trabajo docente, o no se hayan desarrollado plenamente los programas de estudio, se prolongará el año escolar todo el tiempo necesario para las compensaciones correspondientes.

Parágrafo

cuarto. Los Secretarios Seccionales de Educación, podrán hacer modificaciones en el calendario escolar, de acuerdo con las necesidades regionales, sin disminuir el total anual de días y horas de trabajo docente, previa consulta con el Ministerio de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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