Micelio

Artículo 1

Decreto 17 de 1905 · Por el cual se ordena la recolección de armas de precisión y tiro largo que se hallen en poder de particulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Los habitantes del territorio de la Intendencia estén en la obligación de denunciar y presentar ante la primera autoridad política del lugar las armas de precisión de tiro largo que tengan en su poder.

Parágrafo

El contraventor á esta disposición será castigado con una multa que no bajará de $ 10 oro ni excederá de $ 100.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 17 de 1905