Micelio

Artículo 17

Responsabilidades E Incompatibilidades : Los Miembros De La Junta Directiva Y El Director No Podrán Durante El Ejercicio De Sus Funciones, Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales Al Club, Ni Hacer Por Sí Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con El Mismo Ni Gestionar Ante Él Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Ellos Se Entablen Acciones Por Dicha Entidad O Se Trate Del Cobro De Prestaciones Y Salarios Propios

Decreto 894 de 1978 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Club Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades e incompatibilidades : Los miembros de la Junta Directiva y el Director no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al Club, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por dicha Entidad o se trate del cobro de prestaciones y salarios propios. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1

Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades aquí consagradas, incurrirán en causal de mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley.

Parágrafo 2

No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trate el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la Entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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