Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales. Asignar al Director de Supervisión de Procedimientos Especiales, además de las funciones previstas en el artículo 20 del Decreto 1736 de 2020 y en esta Resolución, las siguientes: 42.1 Ejecutar y hacer seguimiento a la política de supervisión en los asuntos de su competencia. 42.2 Impartir órdenes y aquellas que deban proferirse en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo. 42.3 Designar liquidadores en los casos previstos en la normatividad vigente, para las liquidaciones voluntarias. 42.4 Resolver el recurso de apelación y las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra las decisiones de fondo proferidas en los procesos por violación al régimen cambiario, así como declarar la caducidad de la acción en este tipo de procesos. 47/98 RESOLUCION 42.5 Resolver las solicitudes de extensión de jurisprudencia respecto de los asuntos de los grupos a su cargo, previo concepto de la Oficina Asesora Jurídica y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 42.6 Administrar la cuenta de usuario del Registro de Garantías Mobiliarias asignado a la Superintendencia de Sociedades. 42.7 Determinar la procedencia del derecho de retiro cuando se establezca que el reembolso de aportes afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores. 42.8 Establecer plazos adicionales no superiores a 1 año para que la sociedad reembolse el valor correspondiente a las cuotas, acciones o partes de interés a quien ejerza el derecho de retiro de la sociedad. 42.9 Autorizar la colocación de acciones ordinarias o privilegiadas y con dividendo preferencial y sin derecho a voto. 42.10 Autorizar las solicitudes de aprobación del Inventario del Patrimonio Social en los casos establecidos por la Ley. 42.11 Resolver de oficio o a petición de parte sobre la pérdida de ejecutoria de los actos administrativos proferidos por la Dirección o de los proferidos por los Coordinadores de los grupos adscritos a la misma. 42.12 Resolver los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra los actos administrativos proferidos por los coordinadores de los grupos que se encuentran a su cargo.
PARÁGRAFO. El Director de Supervisión de Procedimientos Especiales podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo.