Micelio

Artículo 77

Se Considera Que Hay Abandono Del Cargo Cuando El Notario, Sin La Correspondiente Autorización O Causa Justificada, Deja De Asistir A La Notaría Por Más De Tres Días Consecutivos

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considera que hay abandono del cargo cuando el notario, sin la correspondiente autorización o causa justificada, deja de asistir a la notaría por más de tres días consecutivos. El abandono del cargo será declarado por la autoridad nominadora, de oficio o a solicitud de quien tenga conocimiento del hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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