La interposición de un recurso de la resolución de cualquiera de los paises concurrentes a la totalización, dejará en suspenso la ejecución de las demás, hasta cuando dicho recurso fuere resuelto de manera definitiva, a menos que los interesados optaren por una de las alternativas señaladas en el artículo 37, literales b) y c).
Decreto 223 de 1981 →Vigente
Artículo 33
La Interposición De Un Recurso De La Resolución De Cualquiera De Los Paises Concurrentes A La Totalización, Dejará En Suspenso La Ejecución De Las Demás, Hasta Cuando Dicho Recurso Fuere Resuelto De Manera Definitiva, A Menos Que Los Interesados Optaren Por Una De Las Alternativas Señaladas En El Artículo 37, Literales B) Y C)
Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.