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Artículo 1

Decreto 1300 de 2013 · Por el cual se modifica el artículo 5o del Decreto número 935 del 9 de mayo de 2013, "por el cual se reglamentan los artículos 271, 273 y 274 de la Ley 685 de 2001", "por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 5° del Decreto número 0935 del 9 de mayo de 2013, el cual quedará así:

Artículo5°.Para efectos de soportar la realización de los trabajos de exploración conforme con el literal f del artículo 271 de la Ley 685 de 2001, la autoridad minera o concedente deberá exigir del proponente, persona natural independiente comerciante o no comerciante, persona natural dependiente o persona jurídica, según sea el caso, los siguientes documentos:

1.

1. En caso de tratarse de persona natural independiente no comerciante:

1.1.

1.1. Certificado de ingresos expedido por un contador público titulado, en cuyo caso se deberá acompañar copia legible de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del contador.

1.2.

1.2. Extractos bancarios de los tres últimos meses anteriores a la presentación de esta documentación.

1.3.

1.3. Registro Único Tributario (DIAN) - RUT actualizado.

2.

2. En caso de tratarse de persona natural independiente comerciante:

2.1.

2.1. Estados financieros de propósito general básicos, debidamente certificados.

2.2.

2.2. Extractos bancarios de los tres últimos meses anteriores a la presentación de esta documentación.

2.3.

2.3. Registro Único Tributario (DIAN) - RUT actualizado.

2.4.

2.4. Matrícula Mercantil.

3.

3. En caso de tratarse de persona natural dependiente:

3.1.

3.1. Certificado de ingresos y retenciones expedido por la autoridad competente.

3.2.

3.2. Extractos bancarios de los tres últimos meses anteriores a la presentación de esta documentación.

3.3.

3.3. Registro Único Tributario (DIAN) - RUT actualizado, si declara renta.

4.

4. En caso de tratarse de persona jurídica:

4.1.

4.1. Los estados financieros de propósito general ya sean básicos o consolidados, en este último caso si fuere aplicable, conforme a lo dispuesto en el Decreto reglamentario 2649 de 1993 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, certificados y dictaminados.

Las sociedades subordinadas o controladas deberán presentar estados financieros consolidados de la matriz o controlante e igualmente de la sociedad solicitante de la propuesta de contrato de concesión minera.

4.2.

4.2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad con una vigencia no mayor a tres (3) meses, que contemple en su objeto social, expresa y específicamente, la exploración y explotación mineras, conforme lo establece el artículo 17 de la Ley 685 de 2001.

1

Parágrafo 1°. El solicitante también podrá soportar la realización de los trabajos de exploración a que hace referencia el presente artículo mediante la presentación de una carta de compromiso de inversión de un tercero. Para tal efecto deberá aportar:

(i) Certificación de financiamiento firmada por el Representante legal;

(ii) Certificado de existencia y representación legal de la sociedad en la que contemple en su objeto la inversión o financiación de proyectos o la exploración o explotación mineras;

(iii) Estados financieros de propósito general ya sean básicos o consolidados, certificados y dictaminados.

Igualmente, se podrá presentar un aval financiero otorgado por un establecimiento de crédito debidamente vigilado por la Superintendencia Financiera, el cual deberá contenerse en una Carta de crédito o su equivalente expedida por el correspondiente establecimiento de crédito.

2

Parágrafo 2°. La autoridad minera o concedente rechazará las propuestas en los términos del artículo 274 de la Ley 685 de 2001, si después de hacer la evaluación y los análisis financieros con base en la documentación presentada, determina que no cuenta con la suficiencia financiera para realizar las actividades de exploración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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