Modificar el artículo 5° del Decreto número 0935 del 9 de mayo de 2013, el cual quedará así:
Artículo5°.Para efectos de soportar la realización de los trabajos de exploración conforme con el literal f del artículo 271 de la Ley 685 de 2001, la autoridad minera o concedente deberá exigir del proponente, persona natural independiente comerciante o no comerciante, persona natural dependiente o persona jurídica, según sea el caso, los siguientes documentos:
1. En caso de tratarse de persona natural independiente no comerciante:
1.1. Certificado de ingresos expedido por un contador público titulado, en cuyo caso se deberá acompañar copia legible de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del contador.
1.2. Extractos bancarios de los tres últimos meses anteriores a la presentación de esta documentación.
1.3. Registro Único Tributario (DIAN) - RUT actualizado.
2. En caso de tratarse de persona natural independiente comerciante:
2.1. Estados financieros de propósito general básicos, debidamente certificados.
2.2. Extractos bancarios de los tres últimos meses anteriores a la presentación de esta documentación.
2.3. Registro Único Tributario (DIAN) - RUT actualizado.
2.4. Matrícula Mercantil.
3. En caso de tratarse de persona natural dependiente:
3.1. Certificado de ingresos y retenciones expedido por la autoridad competente.
3.2. Extractos bancarios de los tres últimos meses anteriores a la presentación de esta documentación.
3.3. Registro Único Tributario (DIAN) - RUT actualizado, si declara renta.
4. En caso de tratarse de persona jurídica:
4.1. Los estados financieros de propósito general ya sean básicos o consolidados, en este último caso si fuere aplicable, conforme a lo dispuesto en el Decreto reglamentario 2649 de 1993 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, certificados y dictaminados.
Las sociedades subordinadas o controladas deberán presentar estados financieros consolidados de la matriz o controlante e igualmente de la sociedad solicitante de la propuesta de contrato de concesión minera.
4.2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad con una vigencia no mayor a tres (3) meses, que contemple en su objeto social, expresa y específicamente, la exploración y explotación mineras, conforme lo establece el artículo 17 de la Ley 685 de 2001.
Parágrafo 1°. El solicitante también podrá soportar la realización de los trabajos de exploración a que hace referencia el presente artículo mediante la presentación de una carta de compromiso de inversión de un tercero. Para tal efecto deberá aportar:
(i) Certificación de financiamiento firmada por el Representante legal;
(ii) Certificado de existencia y representación legal de la sociedad en la que contemple en su objeto la inversión o financiación de proyectos o la exploración o explotación mineras;
(iii) Estados financieros de propósito general ya sean básicos o consolidados, certificados y dictaminados.
Igualmente, se podrá presentar un aval financiero otorgado por un establecimiento de crédito debidamente vigilado por la Superintendencia Financiera, el cual deberá contenerse en una Carta de crédito o su equivalente expedida por el correspondiente establecimiento de crédito.
Parágrafo 2°. La autoridad minera o concedente rechazará las propuestas en los términos del artículo 274 de la Ley 685 de 2001, si después de hacer la evaluación y los análisis financieros con base en la documentación presentada, determina que no cuenta con la suficiencia financiera para realizar las actividades de exploración.