Micelio

Artículo 5

Certificaciones Transitorias En El Sector Salud

Decreto 2676 de 1993 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el inciso segundo del artículo 15, el artículo 18 y el parágrafo segundo del artículo 19 de la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Certificaciones transitorias en el sector salud. Los departamentos o distritos que en el caso del sector salud, a la fecha de expedición de la Ley 60 de 1993 hayan cumplido los requisitos del artículo 37 de la Ley 10 de 1990 y hayan asumido la prestación de los servicios en los niveles de atención que les competen, determinando claramente los que asumen por efectos de los principios de subsidiaridad, complementariedad y concurrencia y tengan organizados la red de servicios, podrán ser certificados por el Ministerio de Salud para administrar autónomamente el situado fiscal del sector, hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente la materia, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 60 de 1993. Hasta tanto el Conpes para la Política Social apruebe las metodologías y sistemas pertinentes, el Ministerio de Salud convalidará el sistema de información que se haya implementado y la metodología adoptada por el departamento o distrito para la elaboración de los planes de desarrollo, que permitan evaluar su gestión en cuanto a la calidad, eficiencia y cobertura de los servicios de salud a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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