Micelio

Artículo 5

Ley 32 de 1949 · Por la cual se dictan medidas tendientes a mitigar los efectos de las calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Cajamarca, Ibagué, San Antonio (Tolima), y Nariño (Cundinamarca)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio o cooperación nacional para el Municipio de San Antonio (Tolima), con destino a la construcción de malecones y demás obras de arte para contener las avenidas e inundaciones del río "Cucuana", en el poblado de "Playarrica", será pagado directamente al Tesorero del citado Municipio, pero la inversión será supervigilada por la Junta de Damnificados de que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1949