La Nación procederá a construir, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, una avenida que partiendo del retén sur de la ciudad de Tunja, sobre la autopista, se extienda por el sector occidental de dicha ciudad hasta empalmar con el lugar de donde arranca la carretera que conduce a Puerto Boyacá, con prolongación desde el punto anterior hasta un sitio que la técnica indique, aledaño a la Universidad Pedagógica, sobre la Carretera del Carare.
Ley 66 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Ley 66 de 1961 · por la cual se dispone la construcción de una vía en la ciudad de Tunja.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.