Micelio

Artículo 3

Las Operaciones Definitivas De Clasificación, Peso, Empaque Y Rotulación Del Tabaco Destinado A La Exportación Serán Supervigiladas Por Agrónomos O Expertos Tabacaleros Designados Por El Ministerio De Economía Nacional Para Las Regiones Exportadoras, De Acuerdo Con Las Necesidades

Decreto 311 de 1940 · Por el cual se reglamenta la exportación de tabaco en rama

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las operaciones definitivas de clasificación, peso, empaque y rotulación del tabaco destinado a la exportación serán supervigiladas por agrónomos o expertos tabacaleros designados por el Ministerio de Economía Nacional para las regiones exportadoras, de acuerdo con las necesidades. Estos empleados tendrán el carácter de funcionarios de Policía, numerarán las pacas que reúnan las condiciones legales para ser exportadas una vez que hayan sido rotuladas de acuerdo con la clase que les corresponda y su procedencia, y expedirán "Certificados de Conformidad" por triplicado: el original se entregará al exportador, una copia se remitirá al Inspector de Cuarentena y Sanidad Vegetal del puerto de embarque y la tercera se conservará en sus archivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 311 de 1940