°. Modifíquese el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.11.1.5. Reintegro al servicio de pensionados. La persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión de vejez no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de
Presidente de la República.
Ministro del despacho o Director de Departamento Administrativo. 4. Viceministro o Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo. 5. Presidente, Gerente o Director de entidades descentralizadas. 6. Miembro de misión diplomática no comprendida en la respectiva carrera. 7. Secretario privado de los despachos de los servidores anteriores. 8. Consejero o asesor. 9. Elección popular. 10. Las demás que por necesidades del servicio determine el Gobierno nacional, siempre que no sobrepasen la edad de retiro forzoso.
La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 70 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de
Director General o Subdirector de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica.
Subdirector de Departamento Administrativo.
Secretario de Despacho código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías.
Subdirector o Subgerente de Establecimientos Públicos.
Secretario General de Establecimiento Público del Orden Nacional.
Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden nacional o territorial.
Rector, Vicerrector General, Vicerrector Nacional, Vicerrector de Sede, Secretario General, Gerente Nacional, Directores Nacionales y Decanos de los entes universitarios autónomos.
Artículo 2.2.11.1.5. DECRETO 1083 de 2015