Micelio

Artículo 6

El Artículo 1

Decreto 4668 de 2007 · por el cual se modifica la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores en cuanto al proceso de certificación de profesionales del mercado de valores regulado por el Decreto 3139 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 1.1.4.18. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, quedará así: “ Artículo 1.1.4.18. Vigencia del examen . El examen de idoneidad profesional tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su fecha de aprobación. Sin embargo, cuando a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia exista un cambio en la regulación; cuando al profesional inscrito en el registro le sean modificadas o asignadas nuevas funciones que requieran de un examen adicional o cuando sea designado para desempeñar un cargo distinto que requiera de inscripción en el mencionado registro, el profesional deberá presentar el examen de idoneidad que corresponda a su nueva situación jurídica, fáctica o funcional, según corresponda.

Parágrafo 1

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá extender la vigencia del examen a tres (3) años siempre que la entidad certificadora implemente un esquema de actualización periódico que fomente los estándares mínimos requeridos para desarrollar dichas actividades en el mercado de valores.

Parágrafo 2

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá extender la vigencia del examen de idoneidad y de la certificación de los profesionales que ella determine, hasta por un periodo de cuatro (4) años, siempre que las funciones o responsabilidades asumidas por tales profesionales así lo permitan”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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