º. Funciones de la Oficina de Ordenamiento Ambiental. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Oficina de Ordenamiento Ambiental tendrá las siguientes funciones: 1 . Diseñar y proponer criterios de zonificación con base en el uso, aprovechamiento, manejo, calidad actual y potencialidad de los recursos naturales renovables en los diferentes espacios geográficos y proponer el estatuto de zonificación del uso y ocupación del suelo. 2. Diseñar y proponer las políticas e insumos técnicos para el ordenamiento ambiental del uso del territorio para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. 3. Elaborar los planes y programas que sobre reordenamiento ambiental del territorio deban incorporarse al proyecto del Plan Nacional de Desarrollo y aquellos que en dicha rnateria se presenten para financiación con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, y de cooperación internacional. 4. Proponer las pautas generales para el ordenamiento de áreas de manejo especial. 5. Recomendar la política a seguir en la determinación de las áreas de reserva o de manejo especial o bienes naturales protegidos que puedan ser utilizados turísticamente en coordinación con las autoridades de turismo nacional y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, cuando sea del caso. 6. Hacer el seguimiento y evaluar el desarrollo de las políticas y programas señalados por el Viceministro de Política y Regulación en sus áreas de competencia. 7. Coordinar las actividades de las dependencias del ministerio con la Comisión de Ordenamiento Territorial. 8. Formular, orientar y coordinar el desarrollo de programas y proyectos que se adelantan con recurso de crédito externo o cooperación internacional que sean de su competencia según los lineamientos de la Oficina de Cooperación Internacional. 9. Las demás que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro o el Viceministro de Política y Regulación.
Decreto 1687 de 1997 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 1687 de 1997 · por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio del Medio Ambiente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.