Micelio

Artículo 4

Los Funcionarios Judiciales O Administrativos A Quienes Corresponda O Haya Correspondido El Conocimiento De La Demanda Relativa Al Cuarto Auxilio, No Darán Curso A Ésta O Suspenderán La Tramitación Que Se Adelantare Actualmente Hasta Que El Demandante Compruebe Con Un Certificado De La Habilitación De La Policía Que No Ha Obtenido El Reconocimiento De La Pensión O Que Reintegro Las Cantidades Por Ella Devengadas En Su Caso

Decreto 1310 de 1932 · Por el cual se aclara el sentido de algunas disposiciones y se fija su interpretación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los funcionarios judiciales o administrativos a quienes corresponda o haya correspondido el conocimiento de la demanda relativa al cuarto auxilio, no darán curso a ésta o suspenderán la tramitación que se adelantare actualmente hasta que el demandante compruebe con un certificado de la Habilitación de la Policía que no ha obtenido el reconocimiento de la pensión o que reintegro las cantidades por ella devengadas en su caso

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1310 de 1932