La Renta Derivada De La Percepción De Certificados De Desarrollo Turísticos Por Concepto De Inversión, Será Gravable En
Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La renta derivada de la percepción de certificados de desarrollo turísticos por concepto de inversión, será gravable en
a)
El año en que efectivamente se reciban, si se lleva contabilidad a base de ingresos y egresos de caja, o
b)
El año en que la Corporación Nacional de Turismo de Colombia expida la Resolución en la cual declare que se ha terminado la inversión, si se lleva a contabilidad a base de causación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.