Micelio

Artículo 1

Decreto 300 de 1930 · Por el cual se adiciona el decreto número 1813 de 26 de septiembre de 1928, sobre el servicio de señales horarias en la delimitación de las fronteras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio de las señales horarias previsto en el Decreto número 1813 de 26 de septiembre de 1928, se hace extensivo a las demás Comisiones demarcadoras que actualmente prestan sus servicios en el territorio nacional, mediante las mismas condiciones, personal y sueldos establecidos en el citado Decreto. Queda en estos términos adicionado el decreto número 1813 de 1928. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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