°. Modifícase el artículo 5.2.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual tendrá el siguiente texto: "Artículo 5.2.2.1.3. Inscripción automática de valores emitidos por carteras colectivas escalonadas, cerradas, por fondos de capital privado y fondos bursátiles. Se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) los valores que emitan las carteras colectivas cerradas, las escalonadas y los fondos bursátiles, así como autorizada su oferta pública, una vez la Superintendencia Financiera de Colombia autorice su constitución y el reglamento respectivo. Igual tratamiento tendrán los documentos representativos de participaciones de los fondos de capital privado, una vez se remita a la Superintendencia Financiera de Colombia la documentación relativa a su constitución. Estos valores podrán estar inscritos en una bolsa de valores, siempre que así lo prevea el reglamento de la cartera colectiva.".
Decreto 4805 de 2010 →Vigente
Artículo 2
Modifícase El Artículo 5
Decreto 4805 de 2010 · por el cual se adiciona un Título al Libro Primero de la Parte Tercera del Decreto 2555 de 2010 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.