Micelio

Artículo 12

Despacho Del Viceministro General

Decreto 2618 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Viceministro General. Son funciones del Despacho del Viceministro General, además de las que le señalan la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en el diseño, la formulación y el desarrollo de la política, planes de acción, programas y proyectos del Ministerio en materia de Tecnologías de las Comunicaciones y asistirlo en las funciones de dirección y control que le corresponden.

2.

Orientar el desarrollo de las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las Tecnologías de las Comunicaciones y a sus beneficios.

3.

Coordinar la investigación, en materia de Tecnologías de las Comunicaciones, para la promoción del desarrollo del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4.

Asesorar y apoyar al Ministro en el diseño e implementación de mecanismos de financiación, promoción e incentivos a las Tecnologías de las Comunicaciones para financiar planes, programas y proyectos acorde a las funciones del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definidas en el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

5.

Impartir los lineamientos para la formulación, adopción y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos que faciliten el acceso, apropiación y uso de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de las Comunicaciones, visibilicen sus beneficios y se garantice su implantación.

6.

Impartir los lineamientos para la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y provisión de redes, servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora, servicios postales y la producción filatélica.

7.

Impartir los lineamientos para el ejercicio de la función de vigilancia y control sobre la provisión de redes y servicios de comunicaciones, radiodifusión sonora y servicios postales.

8.

Impartir los lineamientos para el diseño de una oferta moderna de infraestructura de conectividad y de comunicaciones.

9.

Impartir los lineamientos para el diseño formulación e implementación de políticas de promoción de las Tecnologías de las Comunicaciones en las regiones.

10.

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo.

11.

Apoyar al Ministro en la orientación, coordinación y control de la ejecución de las funciones a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

12.

Generar la información requerida desde su gestión para el sistema de información integral, a cargo de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, con los datos, variables e indicadores relevantes en materia de comunicaciones.

13.

Actuar como segunda instancia en los procesos llevados por el Ministerio dentro del marco legal vigente resueltos en las dependencias a su cargo.

14.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2618 de 2012