°. Régimen contable. La contabilidad del Icetex se llevará conforme a las normas aplicables a las instituciones financieras sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. En atención a que la Superintendencia Financiera de Colombia solo ejerce vigilancia sobre las operaciones financieras autorizadas del Icetex a que se refiere el presente decreto, para efectos de dicha vigilancia esta entidad de control podrá señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2649 de 1993, los estados financieros de propósito especial que le deban ser presentados por el Icetex. La Superintendencia Financiera de Colombia instruirá al Icetex acerca de la forma de contabilizar su capital; y de ser necesario, expedirá reglas especiales contables para el registro del crédito de fomento educativo, para el Fondo de Garantías y la cobertura de riesgos de crédito a que se refiere el artículo 5° de la Ley 1002 de 2005 y para los subsidios al fomento a la educación superior, sin perjuicio de que el otorgamiento de tales subsidios no constituye una operación financiera autorizada para los efectos del presente Decreto. Los libros de contabilidad del Icetex y sus papeles de comercio deberán conservarse en los términos previstos para las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Mediante un proceso de homologación de cuentas, el Icetex preparará los reportes que debe transmitir y entregar, tanto a la Contaduría General de la Nación, como a la Contraloría General de la República, para efectos de sus respectivas funciones respecto de la contabilidad y los estados financieros del Icetex.