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Artículo 4

Bonificación Judicial

Decreto 1581 de 2023 · por el cual se deroga el Decreto número 903 de 2023 y se ajusta la bonificación judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto número 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto número 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto número 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto número 903 de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:

Denominación del Cargo

Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2023

Subdirector Seccional

1.205.614

Subdirector Regional

1.205.614

Jefe de Departamento

1.073.224

Asesor III

1.205.614

Asesor II

1.313.130

Asesor I

1.178.653

Fiscal Delegado Ante Jueces Penales del Circuito Especializados

4.950.007

Fiscal Delegado Ante Jueces de Circuito

4.334.783

Fiscal Delegado Ante Jueces Municipales y Promiscuos

4.632.555

Profesional Especializado II

904.520

Profesional Especializado I

1.230.893

Profesional de Gestión III

2.258.157

Profesional de Gestión II

3.013.848

Profesional de Gestión I

3.108.790

Profesional Investigador III

762.946

Profesional Investigador II

1.920.512

Profesional Investigador I

2.905.610

Asistente de Fiscal IV

3.271.502

Asistente de Fiscal III

3.004.038

Asistente de Fiscal II

2.744.254

Asistente de Fiscal I

2.048.859

Técnico Investigador IV

2.970.112

Técnico Investigador III

3.271.502

Técnico Investigador II

2.734.134

Técnico Investigador I

1.728.014

Técnico III

3.011.134

Técnico II

2.048.859

Técnico I

1.711.656

Agente de Protección y Seguridad IV

1.239.354

Agente de Protección y Seguridad III

1.078.999

Agente de Protección y Seguridad II

934.197

Agente de Protección y Seguridad I

838.663

Secretario Ejecutivo

2.048.859

Auxiliar II

985.861

Auxiliar I

437.700

Conductor III

905.705

Conductor II

872.981

Conductor I

636.253

Asistente II

1.711.656

Asistente I

727.631

Secretario Administrativo III

1.490.232

Secretario Administrativo II

1.260.259

Secretario Administrativo I

1.058.838

Parágrafo 1

Para el año 2023 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023.

Parágrafo 2

En ningún caso procederá el pago de la bonificación de que trata el presente decreto si ya se pagó el valor de la bonificación judicial de que trata el Decreto número 903 de 2023. En caso de que se haya reconocido el valor de la bonificación que trata el Decreto número 903 de 2023, procederá el pago de la diferencia entre dicho valor y el valor señalado en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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