Micelio

Artículo 13

Personas Jurídicas Y Demás Contribuyentes

Decreto 4929 de 2009 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personas Jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2009 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1° de marzo del año 2010 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: DECLARACION Y PAGO PRIMERA CUOTA Si el último dígito del NIT es: Hasta el día 0 13 de Abril de 2010 9 14 de Abril de 2010 8 15 de Abril de 2010 7 16 de Abril de 2010 6 19 de Abril de 2010 5 20 de Abril de 2010 4 21 de Abril de 2010 3 22 de Abril de 2010 2 23 de Abril de 2010 1 26 de Abril de 20l0 PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último dígito del NIT es: Hasta el día 0 9 de Junio de 2010 9 10 de Junio de 2010 8 11 de Junio de 2010 7 15 de Junio de 2010 6 16 de Junio de 2010 5 17 de Junio de 2010 4 18 de Junio de 2010 3 21 de Junio de 2010 2 22 de Junio de 2010 1 23 de Junio de 2010

Parágrafo

Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2009 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2010, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Unico Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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