Micelio

Artículo 33

Decreto 1939 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la División de Capacitación le corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

Planear, coordinar y ejecutar el programa anual de capacitación;

b)

Dirigir el desarrollo de cursos, seminarios y demás actos de capacitación y preparar la documentación previa a su realización;

c)

Coordinar la selección del personal que participe en los programas de la División;

d)

Preparar conjuntamente con los instructores, los elementos didácticos necesarios para los programas de capacitación;

e)

Llevar un registro de la participación de los funcionarios en programas de capacitación internos o externos;

f)

Preparar y suscribir informes finales sobre los cursos y el rendimiento de los participantes, con destino al Director General Administrativo y Financiero;

g)

Revisar programas y proyectos de cursos, seminarios y reuniones, de instituciones u organismos externos, en el país o en el exterior, y evaluar la posible participación de la entidad en aquéllos;

h)

Mantener contacto con centros docentes que desarrollen programas relacionados con las funciones que desempeña la Superintendencia Bancaria, para lograr una capacitación eficaz de los funcionarios;

i)

Estudiar en coordinación con las demás dependencias las necesidades de capacitación previamente a la elaboración del programa anual; y,

j)

Mantener los registros de posibles instructores para el desarrollo de los programas de capacitación que realice la División, y proyectar los contratos respectivos, cuando así se requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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