Micelio

Artículo 14

Decreto 2479 de 1987 · por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LOS ACTOS ENTRE PARTICULARES O CON ENTIDADES NO EXENTAS. De la suma recaudada por el Notario por concepto de la autorización de los actos y contratos que se eleven a escritura pública y de las protocolizaciones sólo podrá retener como remuneración por sus servicios hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00). El excedente que constituye aporte especial del Gobierno al Fondo Nacional del Notariado, se remitirá a este organismo dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que lo perciba del usuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2479 de 1987