Articulo veinte. La Junta Directiva formada por cinco (5) miembros, así: El Ministro de Fomento, quien la presidirá, o por un delegado suyo; por dos miembros principales con sus respectivos suplentes, nombrados por el Gobierno Nacional; por un miembro principal, con su respectivo suplente, nombrados por el Gobierno Nacional de terna presentada por la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, y por un miembro principal, con su respectivo suplente, nombrado por el Gobierno Nacional de terna presentada por la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Agricultores.
Decreto 270 de 1957 →Vigente
Artículo 20
Decreto 270 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.