Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
" Artículo 616-2. Casos en los cuales no se Requiere la Expedición de Factura. No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporacionesde ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, y cuando se trate de la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera por parte de personas naturales, cuando la cuantía de esta operación sea inferior a dos millones de pesos ($2.000.000 valor año base 1995), y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional".