Artículo tercero. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Fomento, cuando a su juicio lo considere necesario, o a solicitud de uno o varios interesados, revisará las tarifas que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo establezcan las empresas a que se refiere el presente Decreto.
Decreto 296 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Decreto 296 de 1957 · Por el cual se incrementa la electrificación rural
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.