Micelio

Artículo 3

Decreto 296 de 1957 · Por el cual se incrementa la electrificación rural

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Fomento, cuando a su juicio lo considere necesario, o a solicitud de uno o varios interesados, revisará las tarifas que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo establezcan las empresas a que se refiere el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 296 de 1957