Micelio

Artículo 2

El Consejo Nacional De Población Y Medio Ambiente, Asesorará Al Gobierno Nacional En La Formulación Y Realización De Políticas Y Medidas Concernientes Al Estudio Y Solución De Problemas De Población, Conservación Y Aprovechamiento De Los Recursos Naturales Y Protección Del Medio Ambiente Para Que Las Actividades Que Se Cumplan En El País Tanto Por El Sector Público Como Por El Privado Se Realicen De Manera Integrada Y Coherente

Decreto 1040 de 1973 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Población y Medio Ambiente

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Nacional de Población y Medio Ambiente, asesorará al Gobierno Nacional en la formulación y realización de políticas y medidas concernientes al estudio y solución de problemas de población, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y protección del medio ambiente para que las actividades que se cumplan en el país tanto por el sector público como por el privado se realicen de manera integrada y coherente. Para el cumplimiento de este objetivo el Consejo Nacional de Población y Medio Ambiente cumplirá las siguientes funciones: a). Proponer y promover estudios relacionados con la composición, estructura y dinámica de la población, encaminados a incrementar su conocimiento y lograr su integración dentro del desarrollo actual y futuro del país; b). Elaborar y proponer las políticas y medidas estatales en materia de población y de formación y utilización de los recursos humanos del país; c). Promover y recomendar estudios, políticas y medidas estatales sobre reglamentación, administración, conservación, aprovechamiento y fomento de los recursos naturales de los países renovables y no renovables, reservas naturales y paisajísticas; d). Promover y proponer estudios, políticas y medidas estatales tendientes a la prevención y control de la contaminación, mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente, tanto en las áreas rurales como en las urbanas; e). Promover y recomendar actividades tendientes a una mayor coordinación de las operaciones de las distintas instituciones públicas y privadas que se ocupan de la investigación y solución de problemas de población, recursos naturales y medio ambiente; f). Fomentar la formación de profesionales y científicos en los campos relativos a población, recursos naturales y medio ambiente en todos los campos de la educación y la investigación; g). Promover y recomendar en los distintos niveles de la educación, actividades docentes que permitan a los miembros de la sociedad adquirir y practicar conocimientos sobre los aspectos poblacionales, de recursos naturales y de medio ambiente; h). Promover y recomendar ayuda técnica y financiera a entidades o personas públicas o privadas para desarrollar programas investigativos, docentes y de servicio en los asuntos de población, recursos naturales y medio ambiente; i). Recomendar los objetivos y metas de asistencia técnica y financiera para las entidades públicas en los asuntos de población, recursos naturales y medio ambiente; k). Recomendar el aprovechamiento de los avances científicos y tecnológicos tendientes a dotar a la población presente y futura de Colombia de mejores condiciones de vida y de goce equilibrado por los recursos naturales y medio ambiente del país; l). Promover y recomendar estudios con otros países y obtener asesoría de los organismos internacionales para la solución de problemas que los afecten conjuntamente en materia de población, recursos naturales y medio ambiente. m). Otras tareas que le asigne el Presidente de la República en el campo de sus funciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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