Micelio

Artículo 2.4.5.1.3

Objetivos Específicos

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos específicos. Los objetivos de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización son los siguientes

1.

Promover espacios de confluencia social para el reconocimiento de los dere­chos ciudadanos como impulso a la convivencia democrática.

2.

Establecer acciones tendientes a erradicar la estigmatización, el racismo y la discriminación.

3.

Generar espacios de articulación institucional a que haya lugar para el efec­tivo desarrollo de la política pública de reconciliación, convivencia y no es­tigmatización.

4.

Promover un lenguaje de respeto y dignidad hacia la población más afectada.

5.

Promover espacios de inclusión en escenarios sociales, políticos, laborales y en todos aquellos que permitan generar la participación activa de las perso­nas a quienes está dirigida la política.

6.

Promover la garantía y participación efectiva de las personas en el derecho a la paz y su continua construcción.

7.

Establecer una estrategia educativa y de apropiación social de la memoria histórica orientada a la reconciliación, convivencia y no estigmatización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015