Micelio

Artículo 2.4.5.1.3

Objetivos Específicos

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos específicos. Los objetivos de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización son los siguientes

1.

Promover espacios de confluencia social para el reconocimiento de los dere­chos ciudadanos como impulso a la convivencia democrática.

2.

Establecer acciones tendientes a erradicar la estigmatización, el racismo y la discriminación.

3.

Generar espacios de articulación institucional a que haya lugar para el efec­tivo desarrollo de la política pública de reconciliación, convivencia y no es­tigmatización.

4.

Promover un lenguaje de respeto y dignidad hacia la población más afectada.

5.

Promover espacios de inclusión en escenarios sociales, políticos, laborales y en todos aquellos que permitan generar la participación activa de las perso­nas a quienes está dirigida la política.

6.

Promover la garantía y participación efectiva de las personas en el derecho a la paz y su continua construcción.

7.

Establecer una estrategia educativa y de apropiación social de la memoria histórica orientada a la reconciliación, convivencia y no estigmatización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015