Micelio

Artículo 21

Decreto 1893 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 31 del Decreto-ley 1298 de 1994 y 19 de la Ley 60 de 1993 sobre los Fondos de Salud de carácter departamental, distrital y municipal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Giro transitorio de los recursos de Ecosalud. Los recursos de Ecosalud que correspondan a los municipios que no hayan constituido los fondos municipales de salud de que trata el presente Decreto, se girarán a los fondos seccionales de salud. En estos últimos se constituirá una subcuenta especial y se contabilizarán los recursos por municipio. Los recursos transferidos a los fondos seccionales de salud de que trata el inciso anterior, solamente podrán invertirse en los municipios destinatarios de la transferencia. No obstante los municipios accederán a los recursos mediante la presentación de proyectos que deberán aprobar la dirección seccional de salud. Los rendimientos financieros que produzcan los recursos se abonarán a buena cuenta del municipio beneficiario. Una vez los municipios constituyan su fondo local de salud conforme a las disposiciones legales sobre la materia, se girarán los saldos que les corresponda, comparados los recursos que les fueron girados por el Fondo Seccional y los que a su favor fueron abonados por Ecosalud a título de transferencia, adicionados con los rendimientos financieros correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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