Micelio

Artículo 3

Decreto 517 de 1888 · Por el cual se declara legalmente instalada la Sociedad que lleva por rótulo "Compañía Industrial de Samacá"

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La enajenación de las fincas raíces, maquinaria y demás objetos que el Gobierno del Departamento de Boyacá aporta á la Sociedad como valor de sus acciones, no podrá tener lugar sino en las circunstancias y con las formalidades establecidas en el artículo 75 de la escritura social; jamás por un precio menor del que se les haya asignado, á menos que hayan sufrido deterioro, en cuyo caso se hará nuevo avalúo de ellos, y oyendo el dictamen del Gobierno Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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