Micelio

Artículo 13

Procedimiento En Caso De Incumplimiento Del Contrato De Operación Y Funcionamiento

Decreto 1250 de 2004 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 160 de 1994 y 812 de 2003, en lo relativo al otorgamiento del subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento en caso de Incumplimiento del Contrato de Operación y Funcionamiento . El Gerente General del Incoder, por acto administrativo motivado y sustentado en el respectivo informe del supervisor, declarará incumplidos los compromisos y responsabilidades del beneficiario del subsidio, previstos en el Contrato de Operación y Funcionamiento y, en consecuencia, ordenará la restitución inmediata del subsidio integral. Si dentro del mes siguiente a la ejecutoria de este acto el beneficiario no reintegra voluntariamente el subsidio, suscribiendo la correspondiente escritura pública, el Incoder o su delegado, adelantará el proceso ejecutivo para la suscripción de documentos.

Parágrafo

El mismo procedimiento se aplicará si se incumple la obligación prevista en el literal e) del artículo 12 del presente decreto por parte del beneficiario o si se llegare a demostrar que el mismo presentó documentación falsa para demostrar las calidades exigidas para el otorgamiento del subsidio integral. En este caso, la acción se podrá intentar ocurriere una vez vencido el término del Contrato de Operación y Funcionamiento, caso en el cual, el acto administrativo motivado se sustentará en un informe rendido por el funcionario designado para el efecto por el Incoder. CAPITULO IV Contrato de Asignación o Tenencia Provisional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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