Procedimiento en caso de Incumplimiento del Contrato de Operación y Funcionamiento . El Gerente General del Incoder, por acto administrativo motivado y sustentado en el respectivo informe del supervisor, declarará incumplidos los compromisos y responsabilidades del beneficiario del subsidio, previstos en el Contrato de Operación y Funcionamiento y, en consecuencia, ordenará la restitución inmediata del subsidio integral. Si dentro del mes siguiente a la ejecutoria de este acto el beneficiario no reintegra voluntariamente el subsidio, suscribiendo la correspondiente escritura pública, el Incoder o su delegado, adelantará el proceso ejecutivo para la suscripción de documentos.
El mismo procedimiento se aplicará si se incumple la obligación prevista en el literal e) del artículo 12 del presente decreto por parte del beneficiario o si se llegare a demostrar que el mismo presentó documentación falsa para demostrar las calidades exigidas para el otorgamiento del subsidio integral. En este caso, la acción se podrá intentar ocurriere una vez vencido el término del Contrato de Operación y Funcionamiento, caso en el cual, el acto administrativo motivado se sustentará en un informe rendido por el funcionario designado para el efecto por el Incoder. CAPITULO IV Contrato de Asignación o Tenencia Provisional