Micelio

Artículo 3

º

Decreto 60 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3 º. A partir del 1º de enero de 1994, los Instructores de tiempo parcial se remunerarán por horas de trabajo según la siguiente escala: GRADO REMUNERACION 01 A 04 $2.689 05 A 08 3.074 09 A 12 3.706 13 A 15 4.883 Los médicos y odontólogos de tiempo parcial se remunerarán a razón de cuatro mil ochocientos ochenta y tres pesos ($4.883) M/cte, hora-mes. De la remuneración por hora establecida en este artículo, el ochenta y cinco por ciento (85%) corresponde al reconocimiento de tiempo efectivamente trabajado y el quince por ciento (15%) restante al pago del descanso remunerado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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