Micelio

Artículo 5

Ley 43 de 1914 · Por la cual se fomenta la construcción de dos vías férreas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para que uno de los Departamentos a que se refiere esta Ley tenga derecho a la subvención, no es necesario que el otro haya dado principio a la construcción del ferrocarril en su respectivo territorio, pero si terminada la línea principal que corresponda al primero, el otro Departamento no tiene construídos y dados al servicio siquiera cinco kilómetros de carrilera, aquél puede continuar la prolongación de su línea dentro del territorio del segundo, con derecho a la subvención y demás prerrogativas que corresponderían a éste, el cual solo entrará a usufructuar como propietario esta parte de la vía cincuenta años después de que la ponga en servicio el Departamento que la construya.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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