Micelio

Artículo 14

Las Oficinas Recaudadoras De Rentas Y Contribuciones Sólo Atenderán Órdenes De La Tesorería General De La República En Lo Referente A La Disposición De Los Fondos Que Recauden, Y Todo Excedente De Fondos Que Les Quede Disponible Cada Semana Lo Mantendrán A La Orden De La Citada Tesorería General

Decreto 814 de 1915 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las oficinas recaudadoras de rentas y contribuciones sólo atenderán órdenes de la Tesorería General de la República en lo referente a la disposición de los fondos que recauden, y todo excedente de fondos que les quede disponible cada semana lo mantendrán a la orden de la citada Tesorería General .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 814 de 1915