Micelio

Artículo 7

Ley 43 de 1917 · Por la cual se reconoce al Distrito de Tumaco un derecho y se le hace una cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por la presente Ley, que regirá desde su promulgación, se derogan todas las que le sean contrarias, quedando facultada la Asamblea de Nariño para dictar las disposiciones que en su desarrollo o reglamentación fueren necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1917