Destínase la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00) para la adquisición de terreno, en una capacidad no inferior a diez fanegadas, y para la construcción en él de los locales destinados a la Escuela Vocacional de que trata el artículo anterior. La inversión respectiva se hará por conducto del Ministerio de Educación Nacional y estará sujeta a los planos reguladores de que para tales casos dispone dicho Ministerio.
Ley 53 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Ley 53 de 1963 · Por la cual se crea una Escuela Vocacional Agrícola en el Municipio de Cartago, Departamento del Valle del Cauca, bajo la dependencia del Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.