Artículo único. El personal de la Sección de Estudios y localización del Departamento de Estudios y localización del Ferrocarril del Magdalena, creado por el Decreto número 17 de 1953, tendrá derecho a una prima de alimentación individual de ciento cincuenta pesos. ($ l50) mensuales, que se cubrirá con cargo al Capítulo 119, artículo 1847 del Presupuesto de gastos de la presente vigencia. Comuníquese y publíquese.
Decreto 851 de 1953 →Vigente
Artículo 1847
Del Presupuesto De Gastos De La Presente Vigencia
Decreto 851 de 1953 · Por el cual se dicta una disposición relacionada con el Ferrocarril del Río Magdalena, dependiente del Ministerio de Obras Publicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.