Aceptación e inicio del procedimiento de ejecución especial. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud, la entidad autorizada, una vez verificados los requisitos y documentos de que tratan los artículos 2.2.2.4.2.5., y 2.2.2.4.2.6., dará inicio al procedimiento de ejecución especial de la garantía mediante acta de inicio de la ejecución especial que dará cuenta de la fecha de inicio del procedimiento y del contenido de la solicitud.
Si la solicitud no cumple con alguna de las exigencias requeridas en este capítulo, la entidad autorizada requerirá al acreedor al correo electrónico que consta en el formulario de ejecución, para que dentro de los cinco (5) días siguientes proceda a subsanarla. Si dentro del plazo otorgado el acreedor garantizado no subsana los defectos de la solicitud, esta se entenderá desistida.
Aceptada la solicitud, la entidad autorizada abrirá un expediente que quedará a disposición de las partes del procedimiento.
A su vez, el acreedor garantizado deberá actualizar el formulario registral de ejecución con la información sobre el inicio del procedimiento cuando se haya inscrito la ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias. La entidad autorizada o el acreedor garantizado, según lo pactado, dentro de los cinco (5) días siguientes remitirá copia simple del acta de inicio del procedimiento que corresponderá al aviso, con destino al deudor, al garante, al acreedor garantizado y a los acreedores concurrentes con garantía mobiliaria sobre el mismo bien anexando los documentos de que tratan los artículos 2.2.2.4.2.5 y 2.2.2.4.2.6 de este decreto.
Dentro de los mismos cinco (5) días, el acreedor garantizado deberá enviar una copia del formulario registral de ejecución a los demás acreedores garantizados que aparezcan inscritos en el Registro de Garantías Mobiliarias con garantías concurrentes sobre el mismo bien en garantía, a fin de que comparezcan dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación para hacer valer sus derechos en la ejecución especial acreditando para ello los mismos requisitos y documentos que se requieren para el inicio de la ejecución.
Iniciado el procedimiento y remitidas las comunicaciones de que tratan los incisos anteriores, la inscripción y remisión del formulario registral de ejecución y el aviso al deudor garante y los demás acreedores garantizados, se entenderá que se cumplen los efectos de notificación de que trata el numeral 1 del artículo 65 de la Ley 1676 de 2013.
La entidad autorizada no hará control de legalidad del contenido de los contratos, títulos y documentos aportados por e1 acreedor garantizado en el procedimiento de ejecución especial.
La entidad autorizada deberá proceder a tramitar las solicitudes de venta de la garantía que se le presenten en desarrollo de lo previsto en el numeral 7 del artículo 61 de la Ley 1676 de 2013.
TEXTO CORRESPONDIENTE A