Actas y Constancias. Los centros, notarios, defensores del consumidor financiero y servidores públicos habilitados por ley para conciliar deberán reportar en el Sistema de Información establecido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, las actas dentro de los tres (3) y las constancias dentro de los cuatro (4) días siguientes a su recibo o elaboración, según corresponda.
Las actas, constancias y demás documentos que hagan parte del procedimiento conciliatorio podrán conservarse a través de medios electrónicos o magnéticos, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Ley 2106 de 2019.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.7.2. Gestión Documental. Los Centros, notarios y servidores públicos habilitados por ley para fungir como conciliadores garantizarán la custodia, conservación y disponibilidad de la documentación relacionada con la prestación de sus servicios, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Archivo.
También deberán garantizar la custodia, conservación y disponibilidad de los archivos en los casos de arbitraje virtual.
(Decreto 1829 de 2013, artículo 39)
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