Artículo cuarto. El Instituto de Crédito Territorial destinará cada año la suma de un millón de pesos para la construcción de la Casa del Campesino.
Parágrafo
Queda facultado el Instituto para aumentar esta suma cuando lo juzgue conveniente.
Decreto 2166 de 1953 · Por el cual se modifica el Decreto número 2483 de octubre 16 de 1952
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo cuarto. El Instituto de Crédito Territorial destinará cada año la suma de un millón de pesos para la construcción de la Casa del Campesino.
Queda facultado el Instituto para aumentar esta suma cuando lo juzgue conveniente.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.