Micelio

Artículo 41

Las Sumas Que Reciban Los Trabajadores A Título De Auxilio De Cesantía, Indemnizaciones Por Accidentes De Trabajo, Seguro De Vida Obligatorio Y Demás Prestaciones Sociales, Cuando No Excedan De Cinco Mil Pesos, Están Exentas De Los Impuestos Establecidos Por La Ley 78 De 1935

Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas que reciban los trabajadores a título de auxilio de cesantía, indemnizaciones por accidentes de trabajo, seguro de vida obligatorio y demás prestaciones sociales, cuando no excedan de cinco mil pesos, están exentas de los impuestos establecidos por la Ley 78 de 1935

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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