Las sumas que reciban los trabajadores a título de auxilio de cesantía, indemnizaciones por accidentes de trabajo, seguro de vida obligatorio y demás prestaciones sociales, cuando no excedan de cinco mil pesos, están exentas de los impuestos establecidos por la Ley 78 de 1935
Decreto 2350 de 1944 →Vigente
Artículo 41
Las Sumas Que Reciban Los Trabajadores A Título De Auxilio De Cesantía, Indemnizaciones Por Accidentes De Trabajo, Seguro De Vida Obligatorio Y Demás Prestaciones Sociales, Cuando No Excedan De Cinco Mil Pesos, Están Exentas De Los Impuestos Establecidos Por La Ley 78 De 1935
Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.