Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 30 Bis Departamento Nacional De Provisiones

Decreto 1986 de 1937 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 30 BIS Departamento Nacional de provisiones. Del .artículo 128 A. Para sueldos del personal del Departamento de Provisiones $ 1,100.00 Del artículo 128 Ch. Para compra de gasolina, aceites, repuestos, reparaciones del automóvil y del camión del Departamento, salarios del Chofer, arrendamiento de garajes para vehículos 2,520.00 Del artículo 128 D. Para atender al seguro colectivo de los empleados y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 1.600.00 Al artículo 128 B . Para muebles, útiles de escritorio, teléfonos, acueducto, material y pago de arrendamientos para las oficinas del Departamento y depósitos del mismo 5.220.00 CAPITULO 33 Deuda interna. Del artículo 156. Para atender al servicio de intereses de renta nominal anterior al 1° de julio de. 1936, .y para pagar el que originen nuevas sentencias que se dicten sobre este mismo asunto 2.000.00 Al artículo. 149 bis (nuevo). Para atender al cambio de bonos del Tesoro de 1922 2.000.00 Sumas iguales $ 7.220.00 7.220.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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