Micelio

Artículo 10

Liquidación Consumos Áreas Comunes Conjuntos Habitacionales

Decreto 1555 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 3069 de 1968 y el Capítulo V de la Ley 81 de 1988 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de energía eléctrica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación consumos áreas comunes conjuntos habitacionales. El consumo total de las áreas comunes de los conjuntos habitacionales se liquidarán de la siguiente manera: Para los conjuntos clasificados en los estratos Bajo-Bajo y Bajo, el consumo total se facturará con la tarifa del rango de consumo de subsistencia; los ubicados en los estratos Medio-Bajo y Medio, con la tarifa de rango de consumo básico y los ubicados en los estratos Medio-Alto y Alto, con la tarifa del rango del consumo intermedio. A solicitud expresa de la mayoría absoluta de los propietarios del conjunto habitacional, la entidad podrá facturar directamente a cada usuario la parte proporcional del consumo de las áreas comunes, aplicando los coeficientes de copropiedad establecidos en el respectivo régimen de propiedad horizontal. La liquidación se hará con base en la tarifa correspondiente a las áreas comunes, o conforme al siguiente procedimiento: el consumo total de las áreas comunes se divide por el número de núcleos familiares y locales independientes existentes y al resultado se le suma al consumo de cada núcleo familiar o local, el cual se liquida con las tarifas correspondientes al tipo de servicio.

Parágrafo

No habrá cargo fijo ni tarifa de conexión para las áreas comunes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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